Estatutos del AMPA del C.E.I.P. Vicálvaro

ÍNDICE


  • CAPÍTULO 1. Denominación, ámbito, duración y personalidad
  • CAPÍTULO 2. Fines
  • CAPÍTULO 3. Composición
  • CAPÍTULO 4. Derechos y obligaciones de los asociados
  • CAPÍTULO 5. Órganos de gobierno, Asamblea General y Junta Directiva
  • CAPÍTULO 6. Régimen Económico-administrativo
  • CAPÍTULO 7. Disposiciones finales

PREÁMBULO

La Asociación de Padre y Madres de Alumnos del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Vicálvaro, sito en la calle Forges nº 15 de Madrid, distrito postal 28032, ha nacido como consecuencia de la Reunión celebrada el día 17 de Octubre de 1996, donde se proponen y eligen por unanimidad los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario.

El AMPA tiene como fin originario ayudar material y espiritualmente a todos los alumnos pertenecientes a dicho centro.

De común acuerdo con el Claustro de Profesores, se ve la necesidad de la creación de esta Asociación con el fin de que los padres cobren conciencia de las responsabilidades que lleva consigo la tutela o la patria potestad de éstos para con sus hijos.

CAPÍTULO 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN Y PERSONALIDAD

Artículo 1. Denominación:

Con el nombre de Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Público Vicálvaro, se constituye esta Asociación, que se regirá por los presentes Estatutos y por las vigentes disposiciones legales.

Artículo 2. Domicilio:

El domicilio de la Asociación se establece en el mismo colegio, calle Forges nº 15, distrito postal 28032 de Madrid.
El Colegio consta de otro pabellón sito en la calle Sepiolita S/N, donde se imparten los cursos de 1º y 2º de Educación Infantil.

Artículo 3. Ámbito:

El ámbito de actuación será local, afectando a Educación Infantil y hasta 6º curso de Primaria.

Artículo 4. Duración:

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5. Personalidad:
Es una Entidad de carácter privado. Tendrá capacidad plena y personalidad jurídica propia para adquirir, poseer y administrar bienes relacionados con los fines de la misma.

CAPÍTULO 2. FINES

Artículo 6. 

El objetivo de esta Asociación es establecer estrecha colaboración y entendimiento entre los alumnos, profesores y órganos educativos correspondientes, con el fin de lograr una educación integral del alumno.

Artículo 7.

Defender los intereses y derechos de los alumnos ante personas, entidades o autoridades que puedan en algún modo lesionar a los mismos.

Artículo 8.

Poner en conocimiento de los padres de los alumnos, tantos datos como sean necesarios para la buena información de los derechos y obligaciones, que como tales les asisten.

Artículo 9.

Dar conocimiento a los órganos oficiales y privados de las deficiencias educativas o humanas que se puedan producir, con el fin de ayudar a su resolución.

Artículo 10.

Las actividades a desarrollar de acuerdo con los objetivos señalados son:

a)Actividades extraescolares: 
Promoción y participación en las tareas educativas mediante cursillos u otras actividades (culturales, sociales, deportivas, etc.), para lograr una formación integral de los alumnos.

b)Actividades de orientación familiar: 
Insistiendo en el ánimo de los padres sobre la responsabilidad que les incumbe en lo concerniente a su participación en el desarrollo formativo de sus hijos, en estrecha colaboración con el Colegio, a través de la Asociación.

Facilitar y fomentar un estrecho contacto colectivo y personal entre padres, profesores y dirección del Colegio, intercambiando sugerencias y normas para una mayor efectividad en la educación y formación de los hijos.

c)Actividades económicas-administrativas: 
Gestionar los fondos necesarios para poder cumplir los fines que la Asociación se propone;  tales como conceder, cuando las circunstancias lo permitan y previo estudio de cada caso, ayudas económicas a los alumnos del centro.

CAPÍTULO 3. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11.

Esta Asociación estará compuesta por los socios de hecho.

Artículo 12.

Serán socios de hecho los padres o tutores legales, de alumnos que estén estudiando en el Centro.

Artículo 13.

El número de socios será libre y voluntariamente

Artículo 14.

El ingreso en la Asociación para los socios, será voluntario, pagando la cuota acordada en Asamblea General al principio del año lectivo.

Artículo 15.

Serán causa de baja automática los padres de aquellos alumnos que por cualquier motivo dejen de cursar estudios en este Centro.

Artículo 16.

Serán causa de baja los miembros de la Asociación que no cumplan las obligaciones recogidas en estos Estatutos.

CAPÍTULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

4.1. DERECHOS

Artículo 17.

Todos los asociados tendrán derecho:
a)A disfrutar de los servicios y ventajas que pueda proporcionar la Asociación.
b)A participar en los órganos de Gobierno o comisiones de trabajo de esta Asociación, en la forma que determinan estos Estatutos.
c)A asistir a cuantos actos realice esta Asociación.
d)A recibir la información completa de las gestiones y actuaciones de la Asociación.
e)Podrán solicitar la revisión de cuentas o cuantos bienes posea la Asociación.
f)A recibir la notificación de convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
g)A elevar propuestas a la Asociación por medio de la Junta Directiva.
h)Los socios podrán solicitar la celebración de una Asamblea General extraordinaria. Para ello, deberán hacerlo por escrito a la Junta Directiva, con el Orden del Día y respaldado por el 20% de los socios.

4.2. OBLIGACIONES

Artículo 18.

Todos los socios tendrán obligación de:
a)Cumplir escrupulosamente estos Estatutos y otros reglamentos de régimen interior en caso de que existan o puedan producirse.
b)Cumplir con acuerdos y normas que se aprueben en Asamblea General o en reunión de Junta Directiva.
c)Colaborar con todos los miembros de la Asociación, cuando sean requeridos sus servicios, para conseguir los fines propuestos.
d)Informar a esta Asociación por medio de la Junta Directiva de cuantas deficiencias en la enseñanza o en los servicios del Colegio observen.
e)Abonar la cuota ordinaria en el momento de hacerse socio y las cuotas extraordinarias que puedan producirse, según lo determine la Asamblea General.
f)Será necesario ser miembro de hecho para poder beneficiarse de las actividades extraescolares, gestionadas y administradas por el AMPA.


CAPÍTULO 5. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

5.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 19.

Esta Asociación estará regida por los siguientes órganos:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva

5.2. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.

La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno, junto con los presentes Estatutos.

Artículo 21.

La Asamblea General está formada por todos los miembros de la Asociación.
Para la celebración de una Asamblea ordinaria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los socios en primera convocatoria y los asistentes en segunda convocatoria.

Artículo 22.

Se celebrarán dos Asambleas Generales al año, coincidiendo con el comienzo y final de curso.
Serán convocadas por la Junta Directiva, con una antelación de dos días, la notificación se hará por escrito, en el que se incluirá el Orden del Día y un apartado para ruegos y preguntas.

Artículo 23.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o a petición de un número no inferior al 10 por 100 de los miembros de la misma.

Artículo 24.

El Presidente y Secretario de la asamblea serán, respectivamente el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 25.

Los acuerdos tomados en Asamblea General, se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Estos acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.

Artículo 26.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a)Aprobar las cuotas ordinarias de los asociados, a propuesta de la Junta Directiva. Estas cuotas serán por alumno y año.
b)Aprobar las cuotas extraordinarias que a juicio de la Junta Directiva sean necesarias.
c)Aprobar el ejercicio del año anterior y el presupuesto del presente.
d)Renovación y elección de miembros de la Junta Directiva.
e)Delegar el ejercicio de algunas de sus competencias a la Junta Directiva, siendo necesario que conste en el Orden del Día.
f)Cuantas cuestiones no estén contenidas en estos Estatutos.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)Renovación y elección de miembros de la Junta Directiva.
b)Modificación de Estatutos.
c)Disolución de la Asociación
d)Disposición y enajenación de los bienes.
e)Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f)Constitución de Federaciones e integración de ellas.
Los acuerdos se tomarán mediante el voto favorable de las 2/3 partes de asociados presentes y representados.

5.3. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo de la Asociación.

Artículo 28.

La Junta Directiva estará formada por:

  • 1 Presidente
  • 1 Vicepresidente
  • 1 Tesorero
  • 1 Secretario
  • 5 Vocales

Por  decisión de la Junta Directiva y mediante reunión de la misma, se podrá crear con carácter temporal los grupos de trabajo que sean necesarios, quedando automáticamente disueltos una vez se dé por concluida la gestión prevista.

Artículo 29.

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de todos sus miembros, en reunión celebrada con este único fin.
Cada candidato deberá obtener mayoría de botos para el puesto que aspire ocupar.

Artículo 30.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser hembras o varones indistintamente.

Artículo 31.

La duración del mandato de la Junta Directiva será de un año salvo revocación expresa de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin límite de tiempo.

Artículo 32.

La Junta Directiva estará constituida y sus acuerdos serán válidos, cuando asistan al menos el Presidente o Vicepresidente, el Secretario y dos Vocales.

Artículo 33.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el período del curso escolar, como sesión ordinaria y en extraordinaria cuando lo solicite el 25% de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por común acuerdo de todos sus miembros o por mayoría de votos, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate.

Artículo 34.

Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones de ésta, así como a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
La falta a tres sesiones sin previo aviso y sin causa justificada a las reuniones de la Junta Directiva o de cualquiera de las Asambleas Generales, será motivo de destitución del cargo.
Los miembros que hayan sido destituidos, no podrán ser reelegidos en el curso siguiente.

Artículo 35.

Corresponde a la Junta Directiva:
a)Representar a la Asociación antes las entidades públicas o privadas con fines similares o complementarios a los que caracterizan a esta Asociación.
b)Observar el exacto cumplimiento por todos los miembros de la Asociación, de estos Estatutos, Reglamentos y Normas vigentes.
c)Establecer los programas de actuación y someterlos a aprobación en Asamblea General.
d)Convocar la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos y fijar el Orden del Día.
e)Dar de baja a los miembros de la Junta Directiva o asociados, según lo establecido en estos Estatutos.
f)Cubrir provisionalmente las vacantes de la Junta Directiva que se puedan producir, hasta la celebración de la Asamblea General.
g)Nombrar y definir las funciones de las comisiones de trabajo que sean necesarias.
h)Ejercer todas las funciones que les correspondan para la buena marcha de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
i)Elegir por votación las personas que ocuparán cada uno de los cargos de la Junta Directiva y Vocales.

Artículo 36.

Corresponden al Presidente:
a)Representar a la Asociación ante autoridades y actos, tanto públicos como privados, que lo requieran.
b)Convocar y presidir las sesiones de las Junta Directiva y Asambleas Generales.
c)Autorizar con su firma las actas de sesiones, documentos representativos de la Asociación, actas de presupuestos y pagos.
d)Cuantas medidas urgentes sean necesarias para los fines de la Asociación, danto cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 37.

Corresponde al Vicepresidente:
a)Sustituir al Presidente en todas las funciones del artículo anterior, en los casos de:

  • Ausencia por enfermedad
  • Dimisión por delegación expresa del mismo

b)Colaborar con el Presidente en todas sus funciones.

Artículo 38.

Corresponde al Secretario:
a)Custodiar los libros, documentos, ficheros, sellos de la Asociación, excepto los libros de Contabilidad.
b)Llevar al día libros de registros, ficheros de altas y bajas y notificar al Tesorero puntalmente.
c)Redactar las Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y la correspondencia de entrada y salida que pueda producirse.
d)Realizar las funciones propias de su cargo en todos los actos de la Asociación y en general todas aquellas funciones de carácter administrativo, que conduzcan al mejor funcionamiento de la Asociación.
e)En caso necesario, el Secretario contará con la colaboración de algún miembro de la Asociación.

Artículo 39.

Corresponde al Tesorero:
a)Controlar los fondos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos con la correspondiente autorización y anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos.
b)Colocar los fondos en la forma que determine la Junta Directiva.
c)Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos que debe someterse a estudio de la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.

Artículo 40.

Corresponde a los Vocales:
a)Hacer las funciones de los cargos anteriores, en los casos de dimisión, enfermedad o causas mayores, siendo Presidente el Vocal más antiguo.
b)Los Vocales tendrán la responsabilidad de los trabajos o misiones que les sean encomendados, además de las recogidas en estos Estatutos. Tienen la obligación de presentar un programa de trabajo previsto para el curso y son responsables ante la Asamblea General y Junta Directiva de su cumplimentación.
c)Las Vocalías estarás compuestas por el Vocal o responsable y por cuantos miembros sean necesarios para realizar su misión y actuar en consecuencia  con las decisiones tomadas en la misma.
d)En caso de no poder asistir el Vocal a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberá  delegar en algún miembro de su comisión.
e)Dentro de cada Vocalía se organizará el trabajo como mejor convenga a los intereses y fines de la Asociación.
Se recogerán las ideas y sugerencias de cada socio, así como sus necesidades, que presentarán a la Junta Directiva para su información y resolución.
f)Todas las Vocalías deberán presentar dentro del primer mes de curso sus previsiones de ingresos y gastos, a la Junta Directiva y éstas pasará a la Comisión Económica, que estudiará su posible realización en el plazo máximo de un mes.

Artículo 41.

Se crearán tantas comisiones de trabajo como considere necesario la Junta Directiva para llevar a buen término los fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 42.

El Director del Centro estará facultado para asistir personalmente o por delegación, si lo estima oportuno, a cuantos actos programe esta Asociación.
Los Profesores del Centro, podrán asistir a las reuniones que la Asociación tenga, en calidad de asesores y, al igual que el Director, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO 6. RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 43.

Se constituye esta Asociación sin patrimonio inicia. Sus ingresos serán los que se produzcan por los siguientes conceptos:
a)Cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
b)Subvenciones privadas u oficiales y donativos de cualquier índole, siempre que sea posible según la ley.
c)Otros ingresos que se produzcan por actividades de la Asociación, que vayan en beneficio de los alumnos.
d)La Junta Directiva dará cuenta exacta y puntual a la Asamblea General de todos los ingresos y gastos que se produzcan y no se hayan tratado en la Asamblea General correspondiente.
e)El límite de ingresos anuales se establecerá en 1.000.000 (un millón) de pesetas.

Artículo 44.

La administración de todos los fondos corresponde a la Junta Directiva y deberá utilizarse en beneficio de la educación integral de los alumnos.

Artículo 45.

Las cuotas ordinarias deberán ser satisfechas por los socios en el momento de inscribirse al AMPA voluntariamente.

Artículo 46.

Las cuotas de las actividades extraescolares gestionadas por la Asociación, deberán ser satisfechas en los cinco primeros días de casa mes, siendo motivo de baja automática la falta de una mensualidad.
Los niños que quieran causar baja voluntaria, lo tendrán que hacer saber en el AMPA el día 20 del mes anterior.
En caso de querer reanudar las actividades, será obligatoria la satisfacción de los recibos pendientes, aunque éstos sean del curso anterior.

Artículo 47.

Las cuotas de las actividades extraescolares, las fijará la Junta Directiva, a la vista de los estudios económicos oportunos. Estas cuotas, en cualquier caso, serán lo más bajas posibles.

Artículo 48.

La Asociación no podrá obtener ni disponer de créditos oficiales del curso académico en que éste se utilice.

Artículo 49.

Cada año la Junta Directiva confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos debidamente especificados, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.
El ejercicio económico coincidirá con el curso académico.

Artículo 50.

Corresponde a la Asamblea General la facultad de disponer de los fondos y patrimonio de la Asociación.

Artículo 51.

A decisión de la Junta Directiva, se abrirá una cuenta corriente en una Entidad Bancaria o de Ahorro.
Para la utilización de la misma, deberá reconocerse las firmas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero para utilización mancomunada de dos de ellos.

Artículo 52.

Las distintas comisiones presentarán al comienzo de curso, como se detalla en estos Estatutos, una previsión de gastos, que deberá estar perfectamente detallada, para que en reunión de la Junta Directiva sea estudiada y aprobada.

Artículo 53.

Los gastos imprevistos que puedan producirse posteriormente a la presentación del presupuesto, deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria.


CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.

La disolución de la Asociación deberá ser propuesta por una mínimo del 40% de todos los socios.
Con este único tema, se celebrará una Asamblea General constituida por el 90% de los socios.
La Asociación se disolverá por votación, siendo necesarios los votos favorables del 95% de los asistentes. En caso de producirse ésta, se nombrará, en la misma Asamblea, un Comité que se ocupe de la liquidación de todos los asuntos pendientes y enajenación del patrimonio de la Asociación.
No obstante, esta Asociación se podrá disolver porque las disposiciones legales lo obliguen o por desaparición del Colegio.
En cualquiera de los casos aquí expuestos, se procederá según lo previsto.

Artículo 55.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados cuando la Asamblea General lo disponga así, por mayoría de votos.
También podrán ser modificados cuando las disposiciones legales lo recomienden.
Para este tema se establece la mayoría de votos en las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea General.

Artículo 56.

En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de ésta, quedaría en beneficio del Colegio, que sólo podrá emplearlo en becas para alumnos.
Si el motivo fuese la desaparición del Colegio, los bienes de la Asociación serán destinados a una Entidad Benéfica del barrio de Vicálvaro.

Artículo 57.

A cada familia integrada en la Asociación corresponde un solo voto y que podrá ejercer cualquiera de los cónyuges.

Artículo 58.

Cuando los dos cónyuges de una familia formen parte de la Junta Directiva, tendrán derecho a ejercer un voto por cada miembro, tanto en la Junta Directiva como en las Asambleas.

El SecretarioVº                                     Bº Presidente



Aprobados dichos Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria en fecha:
22 Enero 1997

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